AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA

Fecha: 07-Sep-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2011, cursante de fs. 70 a 78, los accionantes señalan que, en julio de 2008, fueron elegidos como Presidente y Secretaria, respectivamente, del Consejo de Vigilancia de COSAALT Ltda., por un periodo de tres años, pero que en la asamblea general de socios, realizada el 30 de julio de 2010, sin justificación legal, algunas personas impidieron que la misma sea instalada, decidiendo al final a simple petición de algunos de los socios presentes, la destitución de todos los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, incluyendo a sus personas. Finalmente, en una acción de hecho y bajo presión con abucheos fueron bajados de la testera todos los Consejeros que debían dirigir la asamblea. Dicha destitución se dio sin que exista una denuncia concreta o un proceso, pues si bien la asamblea tiene facultades para remover a los directivos de los Consejos cuando exista negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus funciones, dichas situaciones no acontecieron; además, deben ser plenamente demostradas. Asimismo, en la mencionada asamblea se tomaron otras determinaciones como la elección de un comité transitorio y otro de nominaciones, sin cumplir los requisitos exigidos por los arts. 47 del Estatuto Orgánico de COSAALT Ltda. Siguiendo tales irregularidades el 10 de agosto de 2010, se publicó en el periódico  “El País” una convocatoria a elecciones para renovación total de los Consejos de Administración y Vigilancia, convocatoria que pidieron se deje sin efecto; puesto que, lo único que generaba era más gastos indebidos a la Cooperativa. Por tal razón, mediante memorial presentado a COSAALT Ltda., requirieron la renuncia del Comité de Nominaciones pidiendo dejar que los consejeros cumplan con su mandato para el que fueron elegidos por los socios, dejando sin efecto su ilegal destitución, pero dicho memorial no mereció respuesta alguna.

Refieren que, como acciones de defensa presentaron al Ministerio Público el 13 de agosto de 2010, se requiera a COSAALT Ltda. documentación útil para su defensa, consistente en fotocopias legalizadas de actas, planillas y otros documentos; sin embargo, no recibieron dicha documentación, motivo por el que, solicitaron al Tribunal de garantías ordene a COSAALT Ltda., presentar los diferentes memoriales que dirigidos al Comité de Nominaciones el 20 de agosto de 2010, pidiendo se deje sin efecto su destitución, al Gerente General de la Cooperativa, de 24 del referido mes y año, solicitando que no se de curso a la ilegal convocatoria al igual que los memoriales presentados el 26 y 27 de ese mes y año, a la Dirección Departamental de Cooperativas y los de reiteración a tal petición de 19 y 22 de noviembre de 2010. Por todo lo expuesto, los accionantes considerando que sus derechos fueron lesionados, interpusieron la presente acción tutelar.