AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA

Fecha: 07-Sep-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2011 de 8 de febrero, cursante de fs. 79 a 80 vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que: 1) El plazo para la interposición de la acción ha sobrepasado superabundantemente, toda vez que la destitución de los accionantes como miembros del Consejo de Vigilancia de COSAALT Ltda. (Presidente y Secretaria), operó en la asamblea ordinaria de socios que data del viernes 30 de julio de 2010; 2) Si bien el art. 260 de la Ley de Organización  Judicial (LOJ) (concordante con el art. 124 de la Ley “025/2010”), dispone que durante el periodo de vacaciones judiciales, todo término en la tramitación de las causas será suspendido y se reabrirá automáticamente a la reiniciación de labores, norma que se refiere únicamente a la justicia ordinaria y no así a la constitucional.