AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA

Fecha: 07-Sep-2011

Fragmento 11

Consecuentemente, por todo lo expuesto, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos precedentes, para efectos del cómputo de los seis meses deberá tomarse en cuenta la fecha de la comisión de la vulneración alegada que es el 30 de julio de 2009; empero, la acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el 5 de febrero de 2011; es decir, en forma extemporánea, después del plazo fijado constitucionalmente, tomando en cuenta, que: “…la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme a lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional (…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC” (SC 0783/2007-R de 2 de octubre). Por todo lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia in límine de esta acción tutelar.