AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
Fragmento 11
Consecuentemente, por todo lo expuesto, y siguiendo el razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos precedentes, para efectos del cómputo de los seis meses deberá tomarse en cuenta la fecha de la comisión de la vulneración alegada que es el 30 de julio de 2009; empero, la acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el 5 de febrero de 2011; es decir, en forma extemporánea, después del plazo fijado constitucionalmente, tomando en cuenta, que: “…la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme a lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional (…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC” (SC 0783/2007-R de 2 de octubre). Por todo lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia in límine de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- “El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Fragmento 11
- APROBAR