AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
En el caso en examen, de los antecedentes de la acción, se evidencia que los accionantes alegan que habiendo sido elegidos como miembros titulares del Consejo de Vigilancia de COSAALT Ltda., ocuparon los cargos de Presidente y Secretaria, respectivamente, desde el 28 de julio de 2008, por un periodo de tres años, pero fueron destituidos en la asamblea general ordinaria de socios de 30 de julio de 2010 (fs. 71), sin que se sustancie un proceso o hubiera en su contra alguna denuncia. Motivo por el cual, los accionantes acudieron a la vía constitucional en resguardo de sus derechos, pidiendo su restitución, interponiendo la presente acción el 5 de febrero de 2011 (fs. 78).
No obstante, los accionantes manifiestan en su memorial de impugnación que el 21 de enero de 2011, se presentaron a la oficina de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija a interponer la presente acción, pero alegan que, en la oficina de ingreso de causas les negaron la recepción del memorial de demanda, manifestándoles que no estaban recibiendo memoriales de ninguna causa nueva, inclusive demandas de amparo por estar transcurriendo la vacación judicial y por haber sido así instruidos con la circular 001/2011, relacionada con la circular CJ-GRH-057/10, ambas del Consejo de la Judicatura, y en caso de su recepción esta debía esperar la reiniciación de labores judiciales, pues no garantizaban que el sorteo de la causa llegue a la Sala de turno, aspecto que según los funcionarios de recepción de causas impedía la presentación de la acción; sin embargo, los accionantes no adjuntaron documental alguna que pueda respaldar tal hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- “El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Fragmento 11
- APROBAR