Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
I.2..Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la dignidad, al debido proceso, a la presunción “constitucional” de inocencia, a la legítima defensa, a la libertad de trabajo, a la seguridad jurídica, a la petición, al juez natural y a no ser juzgados por comisiones especiales, citando al efecto los arts. 46, 115.I y II, 116.I, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- “El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Fragmento 11
- APROBAR