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    AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA

    Fecha: 07-Sep-2011

    I.2..Derechos supuestamente vulnerados

    Los accionantes estiman vulnerados sus derechos a la dignidad, al debido proceso, a la presunción “constitucional” de inocencia, a la legítima defensa, a la libertad de trabajo, a la seguridad jurídica, a la petición, al juez natural y a no ser juzgados por comisiones especiales, citando al efecto los arts. 46, 115.I y II, 116.I, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2..Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
    • “El principio de inmediatez
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
    • El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • II.4.  Análisis de procedencia del caso en revisión
    • Fragmento 11
    • APROBAR

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