Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Betty Blanca Quiroga Gallo de Narváez y Sergio Janco Puita contra Ramiro Ríos Tolava, Telmo Bejarano Suárez, Aníbal Fernández Durán, Edgar Martínez Valencia y Víctor Hugo Rojas Lema, Consejeros de Administración; Luis Fernando Aramayo, Omar Velásquez y Arturo Aguilar, miembros del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa de Servicios de Alcantarillado de Tarija (COSAALT) Ltda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- “El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Fragmento 11
- APROBAR