Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR con los argumentos expuestos, la Resolución 003/2011 de 1 de febrero, cursante a fs. 109 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, RECHAZA la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- II.3. Análisis del caso de autos
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR