AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

II.3.  Análisis del caso de autos

         En la problemática planteada el accionante señala que la empresa a la que representa realizó la venta de gaviones a la asociación accidental BETA, contratada por la ABC para la construcción de “obras de estabilización del tramo Cotapata - Santa Bárbara Paquete I” (sic); sin embargo, la empresa  supervisora de la obra, PROINTEC S.A., pese a realizar una serie de pruebas de resistencia por la que se demuestra que los gaviones cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, rechazó el material, indicando que el mismo tendría defectos de fabricación.

        Al respecto, dados los antecedentes aparejados a la demanda de amparo constitucional y los argumentos expuestos, se observa la legitimación activa del accionante; establecida la misma como: “…un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional” (SC 0086/2006-R de 25 de enero); igualmente este Tribunal por medio de su jurisprudencia definió la legitimación activa en el amparo constitucional como: “…una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo” (SC 0134/2002-R de 20 de febrero); en tal virtud, la legitimación activa corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna; jurisprudencia aplicable al caso de autos, pues el accionante en el memorial de impugnación, cursante de fs. 111 a 114, refiere que la empresa a la que representa “MACCAFERRI”, “…no participó de ningún proceso administrativo de contratación y no firmó contrato alguno con el violador de sus derechos…”; por lo tanto, y al no concurrir ninguna relación contractual directa con la empresa supervisora PROINTEC S.A. contratada a su vez por la ABC, el accionante como persona jurídica por sí carece de legitimación activa; toda vez que, las controversias que pudieran suscitarse en el cumplimiento del contrato de construcción de las obras de estabilización del tramo “Cotapata - Santa Bárbara Paquete I”, tendrá efectos y repercutirá en las partes suscribientes de dicho contrato, quienes deberán reclamar y resolver los conflictos suscitados en las instancias pertinentes, y en el supuesto caso de que se  vulneren sus derechos y garantías fundamentales, deberán ser ellos como directos agraviados los que reclamen como titulares de sus derechos supuestamente conculcados.