AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde referir que la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
Por su parte este Tribunal a través de la SC 0086/2006-R de 25 de enero, en cuanto a la legitimación activa o ius postulandi señaló que: "…es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional”.
Asimismo, mediante la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre, ha definido la legitimación activa como: “…una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”; en ese sentido la SC 0134/2002-R de 20 de febrero, determinó también que "…la protección de la garantía constitucional que el amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado (…) en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna" .
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- II.3. Análisis del caso de autos
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR