AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs. 98 a 105, el accionante refiere que la empresa “MACCAFERRI”, a la que representa en la presente acción, efectuó una venta de gaviones a la asociación accidental “BETA”, contratada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), para la construcción de “…obras de estabilización del tramo Cotapata-Santa Bárbara Paquete I” (sic), según contrato ABC 168/09 GCT-OBR-BID.
Igualmente señala que, la venta se celebró con las estipulaciones requeridas, cumpliendo normas nacionales e internacionales de calidad; sin embargo, PROINTEC S.A., empresa supervisora de la obra, mediante sus representantes, rechazó su material, sin haber realizado ningún examen ni evaluación del mismo, indicando simplemente que el material tendría defectos de fabricación, circunstancia que motivo a efectuar una serie de pruebas en las cuales se comprobó que dicho material no cuenta con ningún defecto de fabricación, y que su rechazo se debe a una simple impresión visual.
Asimismo indica que, no conformes con las pruebas efectuadas y ante el continuo rechazo del material, tuvieron que acudir al Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), a efecto de que emita su criterio respecto al material observado; es así, que tras una inspección en el lugar de la obra certificó la calidad de fabricación; sin embargo, y a pesar de la serie de valoraciones al material, los demandados persistieron en el rechazo del material, sin emitir ningún informe técnico menos los descargos respecto a cuáles son los exámenes o peritos mediante los cuales habrían podido asegurar que el material contenía defectos de fabricación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- II.3. Análisis del caso de autos
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR