AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
En ese entendido, la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad, por ello, en la SC 1732/2003-R de 28 de noviembre, se determinó que la legitimación activa “…tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado o, en su caso, consentir el acto lesivo en el marco de la máxima jurídica de que los derechos se ejercen y las obligaciones se cumple” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- II.3. Análisis del caso de autos
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR