AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona

En ese entendido, la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad, por ello, en la SC 1732/2003-R de 28 de noviembre, se determinó que la legitimación activa “…tiene su fundamento en el hecho de que, siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado o, en su caso, consentir el acto lesivo en el marco de la máxima jurídica de que los derechos se ejercen y las obligaciones se cumple” (las negrillas son nuestras).