AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

improcedencia in límine

La Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2011 de 1 de febrero, cursante a fs. 109 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con el argumento de haberse interpuesto la acción extemporáneamente, puesto que el accionante conforme a sus propios argumentos, identifica con claridad que el acto vulneratorio fue reclamado el 2 de marzo de 2010, transcurriendo hasta la presentación de la acción más de los seis meses que prevé el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, y siendo evidente que el accionante no ha observado la regla de inmediatez, al haber interpuesto la presente acción fuera del plazo de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal, caducó el ejercicio del derecho que le asistía  para plantear la presente acción de amparo, impidiendo se ingrese al análisis de fondo.