AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
improcedencia in límine
La Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2011 de 1 de febrero, cursante a fs. 109 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con el argumento de haberse interpuesto la acción extemporáneamente, puesto que el accionante conforme a sus propios argumentos, identifica con claridad que el acto vulneratorio fue reclamado el 2 de marzo de 2010, transcurriendo hasta la presentación de la acción más de los seis meses que prevé el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, y siendo evidente que el accionante no ha observado la regla de inmediatez, al haber interpuesto la presente acción fuera del plazo de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal, caducó el ejercicio del derecho que le asistía para plantear la presente acción de amparo, impidiendo se ingrese al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- II.3. Análisis del caso de autos
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR