Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
Por último, conviene aclarar al tribunal de garantías que de acuerdo al art. 129.II de la CPE, el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses corre a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; circunstancia que en el caso de autos no ocurre, pues como se explicó precedentemente el accionante carece de legitimación activa para reclamar las controversias emergentes del indicado contrato de construcción, pues no es parte del mismo; por lo tanto, al no aceptarse en el caso de autos su personería mal puede efectuarse el cómputo del plazo de caducidad que rige a esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa es una de las condiciones para la admisión del amparo constitucional entendida esta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona
- II.3. Análisis del caso de autos
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial;
- APROBAR