AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.
I.2. Recibidos los antecedentes de la acción de amparo constitucional en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 9 de octubre de 2009 (fs. 39), previo sorteo a través del sistema “IANUS”, la Sala Social y Administrativa Tercera de ese Distrito Judicial, mediante Resolución 43/09 de 13 de octubre de 2009, cursante a fs. 42 y vta., declinó competencia, disponiendo la devolución de antecedentes a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, señalando que la jurisprudencia constitucional estableció que la competencia constitucional tiene carácter nacional, citando al efecto las SSCC 0173/2001-R de 2 de marzo, 0075/2001-R de 30 de enero, 0770/2000-R de 15 de agosto, 1382/2002-R de 18 de noviembre, que en resguardo de la economía procesal y tutela efectiva e inmediata del afectado, estableció que se podrá plantear la acción en forma indistinta, en el lugar donde se cometió el acto ilegal o donde el mismo surtió sus efectos, que en este caso es la ciudad de Sucre, lugar donde la “recurrente” tiene su domicilio o morada particular, incluso el Director de SEDES-Chuquisaca y la Prefecta del Departamento.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- II.3. Sobre el caso concreto