AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2011-RCA

Fecha: 26-Sep-2011

se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva

En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde precisar que, respecto de la competencia en razón de territorio, la SC 0347/2010-R de 15 de junio, recogiendo el entendimiento asumido por las SSCC 1382/2002-R, 0072/2004-R y 0333/2004-R y el AC 0232/2006-RCA, precisando sub reglas, señaló: “Tratándose de la impugnación de varias resoluciones sean judiciales o administrativas, se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva, dependiendo del caso. Por ejemplo, en el caso resuelto a través del AC 232/2006-RCA, al ser la acción tutelar dirigida contra el representante legal del SENASIR, con sede en la ciudad de La Paz, impugnando en entre otros, un acto emanado de dicha autoridad, este Tribunal concluyó señalando que: 'En el caso de autos, la autoridad recurrida tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz, lo cual es de conocimiento de la propia recurrente, al indicar en su memorial de demanda de amparo constitucional: '…acción que la dirijo contra el (…), representante legal del SENASIR, mayor de edad, con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Paz, calle Presbítero Medina 2491 esquina Pedro Salazar…' (sic) (fs. 34); en consecuencia, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debió declinar competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.