Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
I.3.
I.3. Devuelto el expediente a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución de 28 de octubre de 2009, recalcando que ya se habría declinado competencia lo que le impedía asumir conocimiento de la acción de amparo, disponiendo remitir antecedentes al Tribunal Constitucional para que dirima el conflicto (fs. 44).
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- II.3. Sobre el caso concreto