AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2011-RCA
Fecha: 26-Sep-2011
II.3. Sobre el caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que se suscitó un conflicto de competencia territorial entre la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; por ello, haciendo aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2., de la presente Resolución, es pertinente referir que el competente para conocer y resolver la presente acción es el Tribunal de garantías del lugar donde se cometió la lesión del derecho fundamental, que en este caso resulta ser el lugar donde cumplen funciones las autoridades demandadas; ahora bien, en este caso la acción es formulada contra Ramiro Tapia Zainz, Ministro de Salud y Deportes, Sabina Cuellar Leaños, Prefecta y Comandante del Departamento de Chuquisaca y Andrés Aramayo Quiroga, Director Técnico del Sedes- Chuquisaca, autoridades que habrían supuestamente vulnerado derechos de la accionante; no obstante, dichas autoridades demandadas tienen domicilios en diferentes ciudades, por ello, es importante tomar en cuenta la sede de funciones y lugar del domicilio laboral de la instancia jerárquicamente superior; vale decir, tomar en cuenta el domicilio del Ministro de Salud y Deportes cuyo domicilio fue ubicado en la Plaza del estudiante s/n de la ciudad de La Paz; en consecuencia, se concluye que es competente para conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la competencia de la Comisión de Admisión para resolver los conflictos de competencia en razón de territorio, suscitados entre jueces o tribunales de garantías
- a)
- está conformado por el
- se debe interponer esta acción de defensa ante el juez o tribunal competente del lugar donde se firmó o emitió la resolución de mayor jerarquía o de cierre a la vía impugnativa o recursiva
- II.3. Sobre el caso concreto