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    AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA

    Fecha: 27-Sep-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 114/11 de 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 86 a 87 vta., dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
    • El principio de inmediatez
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
    • “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • II.4.  Análisis de procedencia del caso en revisión
    • 17 de septiembre de 2010
    • APROBAR

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