AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA

Fecha: 27-Sep-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 74 a 83, el accionante alega que, las autoridades demandadas dictaron el Auto Supremo 269 de 23 de agosto de 2010, el cual casó en parte el Auto de Vista 388 de 9 de septiembre de 2009, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que el Club Deportivo Oriente Petrolero, cancele al accionante la suma de $us6500.- (seis mil quinientos dólares estadounidenses), correspondiente al reembolso por gastos de medicamentos, cirugía del accionante y por aguinaldo doble por la gestión 2000, dejando sin efecto el pago de la prima de rendimiento y del bono de producción de la Copa Libertadores de América, por constituirse actos de liberalidad individualizada, pagos extralegales, que no forman parte de los salarios promedio indemnizables, ni de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores.

Al respecto el accionante manifiesta que, el indicado Auto Supremo de forma errónea interpretó la Constitución Política del Estado y la ley, disponiendo una arbitraria aplicación de normas laborales y sociales en franca violación del principio de motivación del citado fallo, puesto que, el mismo se funda en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no fue señalada. Por otra parte, de manera errónea aplicó el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 2357 de 16 de julio de 1993, que establece que en los contratos de trabajo de deportistas, no constituyen parte del salario, las primas, premios y cualquier otro acto de gratificación o estímulo, sin considerar que dicha disposición se encuentra abrogada en mérito al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, disposición que si es aplicable al caso y que establece que todo pago efectuado o por efectuarse constituye una forma de remuneración o salario, citando al respecto entre otros el pago por producción y porcentaje; en tal sentido, dicha disposición era la aplicable al caso, de acuerdo al mandato del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estable la retroactividad de la ley en materia laboral, cuando sea  a favor del trabajador.

Por todo ello, señala que la ratio dicidendi del referido Auto Supremo, está totalmente apoyada en un Decreto Supremo abrogado, que tiene la intención de arrancar gran parte del monto del salario para disminuir los futuros beneficios sociales, permitiendo burlar los derechos del trabajador, porque en lugar de pagar el sueldo mensual correcto, simulan un salario bajo y el saldo lo encubren con la inventada prima de rendimiento, nombre totalmente ajeno a la relación obrero patronal; sin embargo, la naturaleza de la relación jurídica (laboral), en el caso en concreto permite acudir al principio de in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa.