AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA

Fecha: 27-Sep-2011

El principio de inmediatez

Al respecto la jurisprudencia constitucional, estableció de manera reiterada que este medio de tutela, se encuentra regido por: El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; así la doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica por que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos. De tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad” (AC 013/2011-RCA de 24 de enero) (las negrillas y el subrayado nos corresponden).