AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA

Fecha: 27-Sep-2011

II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina

           De acuerdo a lo señalado por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo de defensa contra los: “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.