Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
Fecha: 27-Sep-2011
II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
De acuerdo a lo señalado por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo de defensa contra los: “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- 17 de septiembre de 2010
- APROBAR