Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
Fecha: 27-Sep-2011
II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante manifiesta que el Auto Supremo 269, pronunciado por las Ministros ahora demandados, lesiona sus derechos, dejando sin efecto el pago establecido en la Sentencia, de la prima de rendimiento y del bono de producción de la Copa Libertadores de América, por considerar los actos de liberalidad individualizada, pagos extra legales que no forman parte de los salarios promedios indemnizables, ni de los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, motivo por el cual interpuso la presente acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- 17 de septiembre de 2010
- APROBAR