Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2011-RCA
Fecha: 27-Sep-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 114/11 de 29 de marzo de 2011, cursante de fs. 86 a 87 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción interpuesta, argumentando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, transcurrieron más de los seis meses establecidos para la presentación de la acción; puesto que, se puede evidenciar que el accionante fue notificado con el Auto Supremo 269, el 17 de septiembre de 2010 a horas 17:00, de donde se infiere que la presente acción fue presentada fuera del plazo de los seis meses.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- “El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- 17 de septiembre de 2010
- APROBAR