ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 24, refirió que: 1) En aplicación del art. 233 del CPP, se dispuso la detención preventiva de los accionantes, y en la misma audiencia la abogada de la parte accionante interpuso el recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares; por lo que, se dispuso la remisión de obrados originales a la Corte Superior y para que se dé viabilidad a la misma, la abogada de los accionantes presentó el 12 de julio de 2010, la boleta de apelación, disponiéndose el 13 de julio la remisión de antecedentes; y, 2) La auxiliatura informó que se tenía dos casets de transmisión del acta y uno de ellos no aparecía o que se había entremezclado; por lo que, se llamó la atención al personal de secretaría y que tenía que remitir el proceso en horas de la mañana; empero le pusieron en conocimiento la interposición de la acción de libertad; sin embargo solicitó que se tome en cuenta esta situación de fuerza mayor.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- reparador
- hábeas
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.
- APROBAR