ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, al debido proceso y al principio de celeridad, en razón a la imputación formal que formuló el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de la Paz, mediante Resolución 294/2010 de 10 de julio, dispuso la detención preventiva de los accionantes; por lo que, en audiencia interpusieron recurso de apelación incidental y a pesar de haber remitido la papeleta de recurso de apelación y la solicitud de remisión de la apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, dicho Juez hizo caso omiso a su petición y no cumplió hasta la fecha con lo previsto en el art. 251 del CPP. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- reparador
- hábeas
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.
- APROBAR