ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de julio de 2010, cursante de fs. 3 a 5, los accionantes manifestaron que el 10 de julio del mismo año, en virtud a que la representante del Ministerio Público presentó requerimiento de imputación formal solicitando su detención preventiva, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, Freddy Alex Gutiérrez Flores, señaló día y hora para la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que dispuso la detención preventiva de todos los imputados en los penales de “San Pedro” y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin tomar en cuenta los principios de in dubio pro reo y la presunción de inocencia; posteriormente, ante dicha determinación, apelaron en audiencia conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e hicieron referencia de que el Juez en audiencia dispuso que se eleve obrados ante la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, a objeto de consideración; sin embargo, dicho recurso no fue remitido hasta la fecha, pues hicieron caso omiso a su petición; por tanto, para respaldar su petitorio citaron jurisprudencia constitucional respecto al recurso de apelación incidental.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- reparador
- hábeas
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.
- APROBAR