ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.

Por otra parte, en cuanto a la Resolución del Juez de garantías en la parte resolutiva que concedió la tutela solicitada y dispuso que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal señale día y hora de audiencia para considerar la adopción de medidas sustitutivas en el plazo de las cuarenta y ocho horas, cabe colegir que el indicado Juez de garantías no puede disponer el señalamiento de audiencia para considerar la adopción de dichas medidas, en atención a que no fueron solicitadas por el accionante; por lo que, la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.