ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

concedió

El Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 233/2010 de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, señale día y hora de audiencia para considerar la adopción de medidas sustitutivas en el plazo de cuarenta y ocho horas conforme  a la naturaleza del hecho; no correspondiendo al Juez de garantías constitucionales ordenar la libertad inmediata de los accionantes; todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la apelación incidental interpuesta por los accionantes, corresponde señalar que la misma no fue remitida conforme al plazo y trámite previsto en el art. 251 del CPP por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, circunstancia que se encuentra corroborada por el informe de Auxiliatura de Salas Penales de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz y el libro de altas y bajas del indicado juzgado; además, de ser reconocido en su informe escrito, por la propia autoridad demandada; y, ii) Conforme al art. 251 del CPP, se establece que la autoridad judicial demandada tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas -contrario sensu- significa dificultar o dilatar la tramitación de un recurso que ya fue concedido tomando en cuenta la situación jurídica de los imputados que se encuentran privados de libertad.