ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
El Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 233/2010 de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, señale día y hora de audiencia para considerar la adopción de medidas sustitutivas en el plazo de cuarenta y ocho horas conforme a la naturaleza del hecho; no correspondiendo al Juez de garantías constitucionales ordenar la libertad inmediata de los accionantes; todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la apelación incidental interpuesta por los accionantes, corresponde señalar que la misma no fue remitida conforme al plazo y trámite previsto en el art. 251 del CPP por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, circunstancia que se encuentra corroborada por el informe de Auxiliatura de Salas Penales de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz y el libro de altas y bajas del indicado juzgado; además, de ser reconocido en su informe escrito, por la propia autoridad demandada; y, ii) Conforme al art. 251 del CPP, se establece que la autoridad judicial demandada tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas -contrario sensu- significa dificultar o dilatar la tramitación de un recurso que ya fue concedido tomando en cuenta la situación jurídica de los imputados que se encuentran privados de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- reparador
- hábeas
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.
- APROBAR