ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes al denunciar sus derechos vulnerados principalmente se refieren al hecho de que la autoridad demandada no remitió el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP; por lo que, de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en su informe, reconoció no haber remitido el expediente a la Sala Penal de la Corte Superior y por motivos de fuerza mayor no dio estricto cumplimiento al plazo y trámite que señala la Ley conforme al código adjetivo penal señalado supra, que establece que la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el término de setenta y dos horas e interpuesto el recurso, la actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior en el término de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolverá sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior; por tanto, en el presente caso es pertinente aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional; por lo que, en el caso concreto, el demandado tiene la obligación de garantizar con celeridad todo el trámite del proceso, siendo que todos los plazos son perentorios e improrrogables y especialmente esta exigencia es más apremiante porque los accionantes se encuentran con detención preventiva, es así que el Juez a pesar de poner en conocimiento sus motivos está incurriendo en un acto ilegal.
Por lo expuesto, se evidencia la vulneración de los derechos de los accionantes y conforme al principio constitucional de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, en el presente caso, corresponde activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, dado que con ella se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de los accionantes que se encuentran privados de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- reparador
- hábeas
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la tutela corresponde sólo para que se tramite y resuelva la apelación en forma inmediata.
- APROBAR