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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R

    Fecha: 06-Sep-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • concedió
    • I.3.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus       traslativo o de pronto despacho
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
    • apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
    • toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • concedido
    • APROBAR

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