SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, debido a que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin tener competencia tramitó de forma arbitraria e ilegal la consideración de medidas cautelares y mediante Auto motivado de 6 de junio de 2010, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de la ciudad de La Paz, frente a la indicada Resolución interpuso recurso de apelación, empero desde la presentación de su recurso trascurrieron diecinueve días sin que la autoridad judicial demandada remitiera el indicado recurso para sus respectivo sorteo y posterior resolución hasta la fecha de presentación de su acción de libertad conforme el art. 251 del CPP. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR