Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.5.
II.5. Según informe SASP-01/2010 de 17 de junio, la Secretaria de Auxiliaturas de Salas Penales de La Paz, dando cumplimiento al proveído de 12 de junio del mismo año emitido por la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en atención al memorial de recurso de apelación presentado por el accionante, informó que revisado el cuaderno de registros de altas y bajas de los procesos que radican en Auxiliatura de Salas Penales para el correspondiente sorteo a las mismas, así como en el registro computarizado del sistema IANUS, se evidenció que hasta esa fecha, el indicado caso no fue radicado en esa oficina (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR