SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
concedió
El Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 210/2010, de 29 de junio, cursante de fs. 48 a 49 de obrados, concedió la tutela solicitada disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal señale día y hora de audiencia para considerar la adopción de medidas sustitutivas en el plazo de las 48 horas, asimismo, subsane los defectos procesales, bajo los siguientes fundamentos: a) Son dos las circunstancias que motivan la acción, el primero referido a la actividad procesal defectuosa relacionada a la remisión de la causa por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal al Juzgado Primero de Instrucción de la misma materia; y el segundo relacionado a la dilación de la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; y, b) Con relación al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra la resolución que dispuso su detención preventiva; el mismo no fue tramitado conforme a los plazos que prevé el art. 251 del CPP por el Juzgado Primero de Instrucción, en ese sentido la autoridad judicial demandada tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de 24 horas, lo contrario significa dificultar o dilatar la tramitación de un recurso que ya fue concedido tomando en cuenta la situación jurídica del imputado que se encuentra privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR