SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de libertad presentado el 28 de junio de 2010, cursante de fs. 20 a 23 vta. de obrados, el accionante manifiesta que el 1 de junio del mismo año se presentó ante la Fiscal de Materia de familia y menores de El Alto, Verónica Viscarra Angulo, a objeto de prestar su declaración informativa dentro del proceso penal seguido a denuncia de Rosemary Lizarazu Santa Cruz en representación de su hijo ECSL de 16 años de edad por el supuesto delito de “lesiones a menor", declaración informativa que no se realizó en su totalidad pese a ello la Fiscal ordenó su aprehensión mediante Resolución fundamentada por el delito de tentativa de homicidio, presentando el 2 de junio del indicado año ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, imputación formal con Resolución 11/10 solicitando su detención preventiva por existir riesgos procesales.
Indica que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 2 de junio a horas 17:00 p.m., una vez instalada, la Jueza solicitó se notifique a la Defensoría de la niñez y adolescencia en razón a que la supuesta victima seria menor de edad, una vez subsanada esa observación se instaló la audiencia; empero, por lo avanzado de la hora y además debido a la recusación de la Fiscal por la parte imputada, la Jueza declaró cuarto intermedio hasta el 3 de junio de 2010 y una vez reinstalada la audiencia, en ausencia del representante del Ministerio Público la parte querellante recusó a la Jueza, incidente que fue rechazado y para evitar nulidades de acuerdo a la ley remitió obrados a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto a horas 10:40 a.m. del 5 del mismo mes y año, pero sin que exista fundamento legal de excusa y/o recusación de parte en contra de la indicada Jueza, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido fuera de horario habilitado por ley, a horas 12:30 p.m., al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien sin tener competencia tramitó de forma arbitraria e ilegal la consideración de medidas cautelares y mediante Auto motivado de 6 de junio de 2010, mediante “Resolución SN/10” dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de la ciudad de La Paz, de acuerdo al trámite de excusas y recusaciones del Código de Procedimiento Penal el Juez habilitado por ley y por tanto competente para resolver su situación procesal es la Jueza del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en razón a que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en horas habilitadas por ley al indicado juzgado, es decir, a horas 10:40 a.m. del 5 de junio de 2010, por lo que se considera indebidamente detenido en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz desde el 7 de junio de 2010.
Manifiesta asimismo que contra la “Resolución SN/10”, el 9 del mismo mes y año planteó recurso de apelación; empero, desde la presentación de su recurso trascurrieron diecinueve días sin que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, remitiera para su respectivo sorteo y posterior resolución hasta la fecha de presentación de su acción de libertad su recurso de apelación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR