SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de libertad presentado el 28 de junio de 2010, cursante de fs. 20 a 23 vta. de obrados, el accionante manifiesta que el 1 de junio del mismo año se presentó ante la Fiscal de Materia de familia y menores de El Alto, Verónica Viscarra Angulo, a objeto de prestar su declaración informativa dentro del proceso penal seguido a denuncia de Rosemary Lizarazu Santa Cruz en representación de su hijo ECSL de 16 años de edad por el supuesto delito de “lesiones a menor", declaración informativa que no se realizó en su totalidad pese a ello la Fiscal ordenó su aprehensión mediante Resolución fundamentada por el delito de tentativa de homicidio,  presentando el 2 de junio del indicado año ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, imputación formal con Resolución 11/10 solicitando su detención preventiva por existir riesgos procesales.

Indica que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 2 de junio a horas 17:00 p.m., una vez instalada, la Jueza solicitó se notifique a la Defensoría de la niñez y adolescencia en razón a que la supuesta victima seria menor de edad, una vez subsanada esa observación se instaló la audiencia; empero, por lo avanzado de la hora y además debido a la recusación de la Fiscal por la parte imputada, la Jueza declaró cuarto intermedio hasta el 3 de junio de 2010 y una vez reinstalada la audiencia, en ausencia del representante del Ministerio Público la parte querellante recusó a la Jueza, incidente que fue rechazado y para evitar nulidades de acuerdo a la ley remitió obrados a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto a horas 10:40 a.m. del 5 del mismo mes y año, pero sin que exista fundamento legal de excusa y/o recusación de parte en contra de la indicada Jueza, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido fuera de horario habilitado por ley, a horas 12:30 p.m., al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien sin tener competencia tramitó de forma arbitraria e ilegal la consideración de medidas cautelares y mediante Auto motivado de 6 de junio de 2010, mediante “Resolución SN/10” dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de la ciudad de La Paz, de acuerdo al trámite de excusas y recusaciones del Código de Procedimiento Penal el Juez habilitado por ley y por tanto competente para resolver su situación procesal es la Jueza del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en razón a que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido en horas habilitadas por ley al indicado juzgado, es decir, a horas 10:40 a.m. del 5 de junio de 2010, por lo que se considera indebidamente detenido en el centro penitenciario de San Pedro de La Paz desde el 7 de junio de 2010.

Manifiesta asimismo que contra la “Resolución SN/10”, el 9 del mismo mes y año planteó recurso de apelación; empero, desde la presentación de su recurso trascurrieron diecinueve días sin que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, remitiera para su respectivo sorteo y posterior resolución hasta la fecha de presentación de su acción de libertad su recurso de apelación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).