SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.2
II.2. Mediante oficio 426/10, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto remitió ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz antecedentes del indicado proceso en grado de recusación (fs. 3); por Cite 427/10 de la misma fecha, la indicada Jueza remitió en originales los actuados procesales al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en mérito a la Resolución 201/10 de 3 de junio de 2010; actuados procesales recepcionados el 5 de junio del mismo año a horas 10:40 según proveído de la misma fecha emitida por la Jueza Tercera de Instrucción de El Alto (fs. 5 y vta.), y por providencia de la misma fecha la indicada Jueza ordenó que en el día se remitan antecedentes ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal (fs. 7), remisión efectuada mediante nota de cortesía 440/10 y recepcionada por el indicado Juzgado el 5 de junio del mismo año a horas 12:30 (fs. 8 y vta.), y mediante providencia de 6 del mismo mes y año el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad señaló audiencia pública de aplicación de medidas cautelares para la misma fecha a horas 10:00 (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR