Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Rosemary Lizarazu Santa Cruz contra Antonio Ramos Mayta -ahora accionante-, por el supuesto delito de tentativa de homicidio, la Fiscal de Materia Verónica Vizcarra Angulo el 2 de junio de 2010, mediante Resolución 11/10 presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto imputación formal en contra del accionante, solicitando además medidas cautelares de carácter personal (fs. 26 a 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- APROBAR