SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
a)
El abogado de los accionantes, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de libertad, señaló que: a) Los funcionarios de DIPROVE violaron el derecho constitucional de locomoción de Gunnar Delfo Mercado Gonzales, porque procedieron con la aprehensión del mismo en su domicilio particular sin ninguna orden, ni requerimiento judicial. Asimismo, después de cometer estas arbitrariedades trataron de convertirla en una acción legal e hicieron informes falsos; y, b) De la documentación acompañada se puede advertir que la representante del Ministerio Público, permitió la violación de normas y derechos constitucionales, porque en el cuadernillo de investigaciones no existe una acta de acción directa de los policías, pero extrañamente apareció un informe elaborado por el policía Franz Calizaya Limachi, y otros actuados como el secuestro y fotografías que fueron prefabricados; de la misma forma señaló, que en el acta de requisa que fue firmada por los tres detenidos como los dos testigos, no existe la firma de la Fiscal asignada al caso y extrañamente a la misma hora (22:30) de 30 de junio de 2010, en el mismo lugar existe el acta de secuestro de un vehículo que lleva la firma de los policías y de la fiscal, incumpliendo de esta manera los arts. 175 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR