SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 7 de julio de 2010, cursante de fs. 95 a 96, declaró ”improcedente” la presente acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme la jurisprudencia constitucional, establece que tratándose de eventuales aprehensiones o arrestos ilegales y/o en caso de existir actividad procesal defectuosa por la concurrencia de defectos absolutos o relativos, estos debieron ponerse a conocimiento del Juez, por ser el controlador de las garantías y derechos constitucionales; b) Es decir que, el Juez de Instrucción en lo Penal, era la autoridad competente para analizar la legalidad formal y material de la misma, antes de pronunciarse sobre la situación jurídico-procesal del imputado. Asimismo, también tiene la competencia para determinar si fue o no legal su aprehensión; sin embargo, esta acción no fue formalizada por el abogado defensor como incidente previo a resolverse su situación jurídica del imputado; y, c) La vía directa de la acción de libertad adoptada por la parte accionante no fue correcta, porque existía una previa imputación formal