SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 7 de julio de 2010, cursante de fs. 95 a 96, declaró ”improcedente” la presente acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme la jurisprudencia constitucional, establece que tratándose de eventuales aprehensiones o arrestos ilegales y/o en caso de existir actividad procesal defectuosa por la concurrencia de defectos absolutos o relativos, estos debieron ponerse a conocimiento del Juez, por ser el controlador de las garantías y derechos constitucionales; b) Es decir que, el Juez de Instrucción en lo Penal, era la autoridad competente para analizar la legalidad formal y material de la misma, antes de pronunciarse sobre la situación jurídico-procesal del imputado. Asimismo, también tiene la competencia para determinar si fue o no legal su aprehensión; sin embargo, esta acción no fue formalizada por el abogado defensor como incidente previo a resolverse su situación jurídica del imputado; y, c) La vía directa de la acción de libertad adoptada por la parte accionante no fue correcta, porque existía una previa imputación formal
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR