SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De la lectura a la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, cumpliendo el mandato de su representado, no demostraron haber acudido previamente ante la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba.

En consecuencia, los accionantes al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconocieron la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que correspondía recurrir ante la autoridad Jurisdiccional, para que ésta disponga lo que corresponda en ley; vale decir, que antes de acudir al Tribunal de garantías, debieron denunciar los supuestos actos lesivos que amenazaron los derechos y demás arbitrariedades, de su representado, en las que aparentemente incurrieron las autoridades demandadas, acompañando las pruebas suficientes de lo mencionado, situación que no aconteció en el caso de autos, prueba de ello es que la autoridad judicial señaló audiencia pública para considerar la aplicación de las medidas cautelares para el 2 de julio de 2010, a horas 10:00. Asimismo, se evidenció que la presente acción de libertad fue presentada el 1 de julio de 2010, es decir, que los accionantes presentaron simultáneamente a la emisión del decreto que fue pronunciado por la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; consecuentemente, no es posible activar esta jurisprudencia constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intra-procesales, pues sólo cuando estos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar conforme se ha señalado en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional.