SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
i)
Por otro lado, Franz Calizaya Limachi y Fernando Bustillo Villarroel, funcionarios policiales mediante su abogado en audiencia a tiempo de ratificar el informe de la autoridad codemandada señalaron: i) Que después del operativo realizado conforme al art. 227.1 del CPP, procedieron con la aprehensión de los tres sujetos y que en el interior del vehículo se encontró varios objetos robados, además de dos armas de fuego calibre 22 y 38, motivo por el cual fueron remitidos a las oficinas de DIPROVE para su correspondiente investigación, el mismo que estuvo a cargo del policía Franz Calizaya Limachi, quien conforme al art. 293 del CPP remitió el informe de la acción directa que se realizó ante la Fiscal de Materia adscrita a DIPROVE, constando la hora y el sello de recepción; y, ii) Una vez puesto a conocimiento de la Fiscal, conforme lo establecen los arts. 21, 70, 278 y 297 del CPP, emitió la imputación formal contra los detenidos Gunnar Delfo Mercado Gonzales, José Limber Málaga Siles y Alejandro Ordóñez Salazar, al encontrar suficientes elementos de convicción, señalando la Jueza cautelar audiencia para el 2 de julio del 2010 y su posterior detención, oportunidad en la que su abogado no reclamo ninguna lesión, detención indebida o queja alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR