SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes mediante memoriales presentados el 1 de julio de 2010, cursante a fs. 1 y vta. y complementario de 2 del mismo mes y año, cursante a fs. 8 y vta., cumpliendo el mandato de su representado, refieren que a horas 23:00 de 30 de junio de 2010, en su domicilio particular apareció un hombre desconocido buscando a su hijo Gunar Delfo Mercado Gonzales; siendo así, que después de salir por un par de minutos, este retornó con la cara golpeada. Después de identificarse el sujeto como funcionario policial, procedió con empujones a introducirlo en un taxi de la línea CISNE, en el que se encontraban otros policías con gas lacrimógeno, procediendo en consecuencia con el traslado con rumbo desconocido, sin ninguna orden judicial.
Arguyen también, que este hecho fue presenciado por algunos vecinos; quienes durante toda la noche, conjuntamente sus hijos, salieron a buscarlo a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra del Crimen (FELCC), DIPROVE y las secciones policiales; sin embargo no pudieron dar con el paradero de su hijo; recién a las 11:30 del día siguiente les informaron que su hijo se encontraba detenido en las oficinas de DIPROVE y que posteriormente fue trasladado al Centro Penitenciario de el “Abra”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR