Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1191/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.3.
II.3. El 1 de julio de 2010, mediante nota dirigida al Director Departamental de DIPROVE a.i, Edwar Barrientos Cuellar y a la Fiscal de Materia, María Anawella Torrez Poquechoque, el investigador asignado al caso, Franz Calizaya Limachi, hoy demandado, informó sobre la acción policial que se realizó la noche de 30 de junio de 2010, conjuntamente los policías Henry Pérez Terrazas, Jhonny Romero Velarde, Fernando Bustillos Villarroel, Israel Alanoca Huanca y Porfirio Antezana Rueda (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. El Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR