SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

a)

Moisés Mendoza Arroyo en audiencia informó: a) El representado del accionante, de manera voluntaria, espontánea, libre de todo tipo de presión, coacción o amenaza, se traslado al domicilio de Moisés Mendoza Arroyo, para que se converse de forma pacífica con su señora madre, pues Alfredo Gonzales Chambi, hubiera cometido el delito de estafa hace seis meses atrás, sonsacando un dinero de más de Bs.5000.- (cinco mil bolivianos) para hacer efectiva la compra de unos parabrisas; b) Se constata que el representado del accionante, no trabaja como funcionario público y no trabajó en la repartición que en primera instancia mencionó; y, c)  No existe de forma clara y expresa en el “recurso interpuesto”, la amenaza o violación al derecho a la libertad del representado del accionante; pero reitera que de forma conjunta acordaron arreglar con su madre para fijar un plazo de devolución del dinero sonsacado, quien inclusive no quiso firmar un documento, por ello nunca se lo ha detenido y menos llevado a la FELCC; la denuncia trata de 9 de julio, en todo caso, reconoce la comisión del delito conforme consta en el acta de 8 de julio, es así que el Fiscal de Materia posteriormente emite la orden de aprehensión.