SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
denegó
La Jueza de Partido Tercero en lo Civil en suplencia legal del Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2010 de 12 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., por la que, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, establece que la acción de libertad tiene carácter subsidiario y el imputado puede acudir a los mecanismos ordinarios conforme lo determina el Código de Procedimiento Penal (CPP); además, conforme al art. 54.1 del mismo cuerpo legal, es el “Juez de Instructor” quien ejerce el control de la investigación; b) El accionante ya ha acudido ante el Juez Cautelar, solicitando el resguardo de sus garantías constitucionales y de manera alternativa con el mismo fundamento planteo la presente acción de libertad; y, c) El representado del accionante se encuentra en libertad irrestricta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Fiscal
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- Fragmento 11
- ya se resolvió su situación jurídica
- APROBAR,