Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 03/2010 de 12 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 49 vta., dictado por la Jueza de Partido Tercero en lo Civil en suplencia legal del Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Fiscal
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- Fragmento 11
- ya se resolvió su situación jurídica
- APROBAR,