Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.2.3. Informe del Fiscal
El representante del Ministerio Público, en audiencia pública señalo que de acuerdo con la demanda se tiene que no existe una orden de aprehensión, no existe autoridad que haya dispuesto la aprehensión y prueba que respalde dicho extremo; sin embargo, en las medidas cautelares, justamente porque existió irregularidades, el Juez cautelar ordeno la libertad irrestricta; por ello, requiere se declare improcedente “el recurso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.3. Informe del Fiscal
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultaneas
- Fragmento 11
- ya se resolvió su situación jurídica
- APROBAR,