Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
1)
El abogado del demandado en audiencia señaló que: 1) El procedimiento fue de riñas y peleas, por lo cual Radio Patrullas 110 se constituyó en el lugar para trasladar a los jóvenes a dependencias de la FELCC en la unidad de Conciliación ciudadana, razón por la que no se informó al Fiscal; 2) Se están haciendo acusaciones temerarias, tergiversando el recurso, 3) La víctima debería estar agradecida porque se le soltó antes de las ocho horas; y, 4) La acción fue presentada contra el sub Oficial Flores sin especificar el nombre y no contra el Sub Oficial Germán Flores.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad ante faltas y contravenciones policiales
- III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- i)
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.5. El caso concreto analizado
- REVOCAR