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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R

    Fecha: 09-Sep-2011

    i)

    En el caso boliviano el art. 30.I de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), establece la forma y contenido de las demandas y recursos, que deben ser presentados por escrito con patrocinio de abogado con título en provisión nacional y contendrán: i) La designación del tribunal; ii) El nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; iii) El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; y, iv) El petitorio formulado con precisión y claridad.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
    • se constituye en una garantía jurisdiccional  esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
    • El informalismo
    • presentación oral
    • III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad ante faltas y contravenciones  policiales
    • III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
    • no existe necesidad de identificar
    • si se conoce
    • i)
    • se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
    • III.5. El caso concreto analizado
    • REVOCAR

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