Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 4 de julio de 2010, al promediar las 05:00 a.m, en inmediaciones de la discoteca “Illimani” un grupo de jóvenes golpeó a su representado, ante dicha situación Radio Patrullas 110 arrestó a los agresores, y llamó a la víctima a objeto que presente su denuncia en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), una vez constituido en dichas dependencias, “el Sub Oficial Flores”, quien aparentemente se encontraba de turno en la FELCC, después de sostener una conversación con los agresores, no obstante que estos portaban navaja, sorprendentemente resolvió soltar a todos, menos a la víctima, deteniéndolo en forma ilegal, dejándolo en libertad recién a las 13:30.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad ante faltas y contravenciones policiales
- III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- i)
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.5. El caso concreto analizado
- REVOCAR