Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 008/2010 de 6 de julio de 2010, cursante de fs. 37 a 38, dictada por el Juez Único de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad ante faltas y contravenciones policiales
- III.3. Obligaciones de la Policía Nacional
- no existe necesidad de identificar
- si se conoce
- i)
- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones
- III.5. El caso concreto analizado
- REVOCAR